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Nuevos desarrollos urbanísticos PGOU 2009

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Nuevos desarrollos urbanísticos PGOU 2009

Suelo Urbanizable Sectorizado: SUS

El Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunicad de Madrid de 9 de julio de 2009, delimitó en el suelo urbanizable 4 sectores cuya incorporación al tejido urbano se considera prioritaria, de acuerdo con las necesidades municipales inmediatas. Posteriormente, mediante la modificación  puntual nº 2,  aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de 14 de noviembre de 2013, se ha delimitado  un nuevo sector. Sector S-5 “Comillas”.

Constituyen el Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS), aquellos terrenos del suelo urbanizable que deben transformarse en suelo urbano y que, a tales efectos, son divididos en sectores por el Plan General de 2009. Las determinaciones estructurantes del SUS son establecidas por estos instrumentos de planeamiento general, sin perjuicio de su desarrollo por los respectivos Planes Parciales.

En el SUS se incluirán los nuevos asentamientos de población, así como las actividades productivas en los términos establecidos en el planeamiento general, vinculándolos al establecimiento de las redes públicas necesarias para el desarrollo de las previsiones que el Plan General hace en esta categoría de suelo.

El Plan General, como consecuencia de las necesidades de vivienda estimadas y de la capacidad de acogida del suelo urbano, delimita cinco sectores de suelo urbanizable sectorizado. De ellos, un único sector se destina a uso residencial, el sector S-1 ''Los Carriles''. Tres sectores se destinan a uso terciario, con unas características similares en el caso de los sectores S-2 y S-3, y con unas condiciones muy específicas, en el caso del sector S-4, ya que su destino previsto es dar cabida a la ampliación de las instalaciones de la empresa Red Eléctrica. El S-5 se destina a uso dotacional.

El Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS), constituye una única ''área de reparto'', tiene una superficie de 356,9 hectáreas, dividida en cinco sectores:

1. Un sector (Sector 1) que cuenta con una superficie de 217,3 hectáreas, un uso global ''Residencial'', y será objeto de un desarrollo futuro a través del correspondiente instrumento de planeamiento (Plan Parcial). El sistema de actuación será el de cooperación.

2. Tres sectores (Sector 2; Sector 3 y Sector 4) que cuentan con una superficie de 113.5 hectáreas, un uso global ''Terciario'', y serán objeto de un desarrollo futuro a través del correspondiente instrumento de planeamiento (Plan Parcial).  El sistema de actuación será el de compensación.

3. Un sector (Sector 5) que cuenta con una superficie de 26,1 hectáreas, un uso global dotacional y será objeto de desarrollo futuro a través del correspondiente instrumento de planeamiento (Plan Parcial). El sistema de actuación será el de compensación.

La delimitación de los sectores que se establecen en el suelo urbanizable sectorizado aparece en el conjunto de los planos número 2 ''Estructura general y orgánica. Clasificación del suelo. Regulación de usos globales en el suelo urbanizable'' a escala 1/5.000.

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