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Declaración Responsable instalación de andamios y/o descuelgue vertical obras exteriores de conservación edificios

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Declaración Responsable instalación de andamios y/o descuelgue vertical obras exteriores de conservación edificios
Declaración Responsable Urbanística instalación de andamios y/o descuelgue vertical obras exteriores de conservación edificios
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line

Descripción

(Referencia LD20)

Título habilitante necesario para la realización de obras exteriores de conservación sobre edificios existentes que no supongan ningún tipo de afección de carácter estructural (Obras menores) que precisen la implantación de andamios o descuelgue vertical.

•Las obras exteriores en edificios que afecten a la estructura o que alteren los elementos comunes de un edificio, produciendo una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que requieran la redacción de un proyecto de obras, de conformidad con la legislación de ordenación de la edificación, precisan de la previa obtención de Licencia.
•El supuesto habitual es el de órdenes de ejecución de obras dictadas por el Ayuntamiento en cumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de las edificaciones que necesiten para su ejecución de la instalación de andamios.
•Sólo es necesario presentar Declaración Responsable de forma independiente cuando no está incluido como elemento auxiliar de construcción en otra licencia.
 

Elemento auxiliar de la obra:
•Si la obra que se pretenda realizar necesita Licencia y el andamio/descuelgue vertical está incluido como elemento auxiliar de la obra, el Proyecto Técnico recogerá la descripción de los andamios/descuelgue vertical y la hoja de dirección facultativa lo indicará expresamente. Además deberá aportar el Documento esencial a presentar para la instalación de andamios y/o descuelgue vertical.
El presupuesto incluirá los andamios/descuelgue vertical, y en su caso deberá aportar un plano de la zona de la vía pública de influencia del andamios, así como una descripción de las medidas de seguridad que se colocan para evitar el peligro para terceras personas. 


-Si la obra que se pretenda realizar no necesitase por sí misma título habilitante por tratarse de obras ordenadas por el Ayuntamiento, pero fuese necesario instalar un andamio/descuelgue vertical para su ejecución, la declaración responsable deberá adjuntar la documentación referida a la instalación del andamio.

• Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Se autoliquida el 4% del presupuesto de la obra, sin IVA.
• Tasa por tramitación de licencia. Se autoliquida el 0,9% del presupuesto de la obra, sin IVA, con un mínimo de 26,90 euros.
Una vez abonada la solicitud-autoliquidación deberá presentarse junto a la documentación para su registro.

Puede pagar:

• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC o por Registro Electrónico.

-Subsanación:
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
-Plazo de tramitación:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no. Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.

Otros datos de interés:
Las obras deberán iniciarse antes de 6 meses desde la concesión de la presentación de la declaración responsable y deberán finalizarse en el plazo de un año.
•Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.

-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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