Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line
(Referencia LD03)
Título habilitante necesario para construir pistas deportivas en superficie, con o sin cerramientos y/o muros perimetrales.
• Pistas con o sin cerramientos perimetrales prefabricados (vidrio o similar) y/o muros perimetrales inferiores a 1,00 m de altura. Consulte importes y formas de pago
• Pistas con cerramientos perimetrales y/o muros superiores a 1,00 m de altura. Consulte importes y formas de pago
• Plan General de Ordenación Urbana.
• Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística.
• Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
• Ley 2/1999, de 17 de marzo de medidas para la calidad de la edificación.
• Real Decreto-Ley 1627/1999, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
• Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
• Si es necesario realizar movimientos de tierras, debe solicitar licencia para dicha actuación.
• Si para la construcción del muro o la pista deportiva es necesario utilizar una grúa torre, deberá presentar de forma separada la correspondiente declaración responsable para la instalación de la misma y deberá tener la autorización de servidumbres aéreas. Se incluirá la información de aquella maquinaria necesaria para el montaje de dicha grúa (grúas móviles).
• Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la presentación de la declaración responsable y deberán ser finalizadas en el plazo de un año.
• Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.
• La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta declaración responsable, conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral, según establece el art. 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en impreso normalizado 902-N, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras.
• Horario permitido para la realización de obras en el Municipio.
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.