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Declaración responsable para demolición de edificaciones

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Declaración responsable para demolición de edificaciones
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line

Descripción

(Referencia LD04)

Título habilitante necesario para realizar demoliciones parciales o totales de edificaciones.
Se diferencian dos tipos de demoliciones:
-Demoliciones en general. Con proyecto (obra mayor).
-Demolición de edificaciones de superficie inferior a 10 m2 ubicadas únicamente a nivel de planta baja y que no afecten a fachada. Sin proyecto (obra menor).

• Demoliciones en general: Consulte importes y formas de pago
• Demolición de edificaciones de superficie inferior a 10 m2 ubicadas únicamente a nivel de planta baja y que no afecten a fachada: Consulte importes y formas de pago.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.
  • -Si existieran edificaciones adosadas a medianerías se cuidará especialmente la demolición, evitando daños a las mismas y tratándolas una vez demolida la edificación.
    -Durante el proceso de demolición se tomará todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que puedan caer a la vía pública materiales o cualquier otro objeto procedente de la obra.
    -Tanto en el transcurso de la obra como una vez terminada la misma, durante los tiempos que permanezca sin actividad, quedará totalmente vallada de tal forma que no puedan acceder al interior personas ajenas a la misma. Más información sobre Vallado de obra
    -Este título no ampara aquellos permisos que, como consecuencia de la ocupación de la vía pública o cortes de tráfico, sea necesario tramitar y serán objeto de expediente aparte.
    -Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la presentación de la declaración responsable y se finalizarán en el plazo de un año.
    -Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.
    -La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta licencia, conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral, según establece el art. 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en impreso normalizado 904-N, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras.
    Horario permitido para realizar obras en el municipio.    
  • Subsanación:

    De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.

  • Observaciones:

    -En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
    -La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
    -En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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