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Declaración responsable urbanística para agrupación de fincas y agrupación o división material de viviendas y locales

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Declaración responsable urbanística para agrupación de fincas y agrupación o división material de viviendas y locales
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line

Descripción

(Referencia LD11)

Título habilitante necesario para la agrupación de una o varias fincas o para la división material de viviendas o locales en régimen de propiedad horizontal.

Las parcelaciones y segregaciones de fincas están sujetas a Licencia.

Declaración de datos y documentación a presentar:

En su caso:

 

Subsanación:

De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.

• Por cada finca, local o vivienda que resulte de la aprobación de los expedientes, deberá autoliquidarse 36,20 euros, no pudiendo ser la cuantía total inferior a 72,65 euros.
 

Puede pagar:

• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC  o por .

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presentación de la Declaración Responsable en el registro del Ayuntamiento habilita la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias. No obstante, el Ayuntamiento comprobará su conformidad a la normativa aplicable en el plazo de tres meses desde su presentación completa y emitirá acto de conformidad o disconformidad, cuando ello fuera necesario, en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.

-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Otros datos de interés:

 • La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta Licencia, conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral, según establece el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha del otorgamiento de la licencia. En el caso de locales o viviendas, se deberá variar la división horizontal tanto en las Escrituras de Propiedad, como en el Registro de la Propiedad.

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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