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Mesa de contratación del Ayuntamiento

La Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Alcobendas se constituye para la totalidad de las contrataciones administrativas en las que legalmente se requiera intervención de la misma, promovidos por el Ayuntamiento y sus Patronatos Municipales, con las funciones que le atribuye los artículos 326 y Disposición Adicional 2.a de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y 22 del Real Decreto 817/2009, de Desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Composición de la mesa de contratación

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Funcionamiento de la Mesa de contratación:

Sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

  • La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas Administrativas particulares que para cada contratación apruebe el órgano competente, correspondiendo a ésta la convocatoria de la Mesa, fijando hora, fecha y lugar, publicándose debidamente en el perfil del contratante.
  • El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.
  • El Presidente de la Mesa de Contratación podrá asimismo requerir la incorporación a la misma, con voz y sin voto, de cuanto personal asesor crea conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro empleado público, así como solicitar los informes internos y externos adicionales que considere precisos para el ejercicio de sus funciones; el citado personal ejercerá funciones de informe y asesoramiento en forma no vinculante a los componentes de la Mesa.
  • El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente. El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente.
  • Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero- presupuestario del órgano.
  • Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Secretaria que sólo tendrá voz, así como del personal asesor que, en su caso, asiste a requerimiento o solicitud del presidente.
  • Podrán asistir como observadores un representante por cada uno de los distintos grupos políticos.
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