Referencia RT04
• Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa petición, cuando su situación económica-financiera les impida efectuar el pago de sus débitos en los plazos establecidos.
• Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, con exclusión del recargo de apremio (en su caso), devengarán intereses de demora.
• No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago respecto de aquellas deudas suspendidas a instancia de parte, cuando hubiese recaído sentencia firme desestimatoria de las pretensiones del obligado al pago.
• Las deudas derivadas de sanciones por infracciones de la normativa reguladora en materia de tráfico no serán aplazables ni fraccionables en período voluntario de pago. El resto de las sanciones no tributarias sólo son fraccionables en periodo voluntario, una vez haya adquirido firmeza la sanción recaída.
• El plazo máximo de aplazamiento/fraccionamiento de pago será:
• En todos los casos:
- Solicitud-Instancia (para trámite presencial) debiendo indicar los datos personales, razón social o denominación, nº de identificación fiscal y en su caso, persona que lo represente. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando concepto y periodo impositivo y plazo del aplazamiento o nº de plazos del fraccionamiento.
- Personas físicas: Copia de la última declaración IRPF o certificado de no estar obligado a hacerla y cualquier información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
- Personas Jurídicas: Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades y copia del balance del último ejercicio, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría si existe y Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
- Orden de domiciliación bancaria.
- Justificantes que acrediten dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos: Situación laboral (desempleado, etc.), pensionista, cargas familiares, pago de préstamos u otras obligaciones fiscales.
- Si lo que quieren aplazar es una autoliquidación deben aportar copia de la misma.
• Cuando la deuda total sea inferior a 6.000 euros, se dispensa automáticamente al obligado al pago de la constitución de garantías (en estos casos, ver los dos siguientes apartados).
• Cuando la deuda sea entre 6.000 y 12.000 euros, podrá optar por la fianza personal y solidaria para garantizar el pago, constituida según el modelo aprobado como Anexo II en la Ordenanza municipal general de gestión.
• Cuando la deuda total sea superior a 12.000 euros, compromiso expreso e irrevocable de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca de formalizar aval solidario, o certificado de seguro de caución en garantía de la deuda objeto de aplazamiento/fraccionamiento solicitado. Ante la imposibilidad de aportar dicho compromiso, deberá presentar declaración en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas, e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado expedido por la/s entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca (Art. 82 de la LGT), si bien podrá proponer otras garantías (hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente).
• Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, deberá aportar:
- Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
- Declaración de entidad de crédito, o en su defecto, declaración responsable del solicitante, manifestando la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto.
• Serán inadmisibles las solicitudes: cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y no se presente, cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación; y cuando la solicitud sea reiterativa de otra ya denegada, y no contenga una modificación sustancial respecto de la denegada. El acuerdo de inadmisión será recurrible mediante un Recurso de Reposición.
• Cuando se opte por fianza personal y solidaria, deben pedir cita para la firma de los fiadores (Tfno. 916597600 Ext.2158), advirtiéndole de que la condición de fiador debe recaer en 2 personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento y que estén al corriente de pago con el Ayuntamiento y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda.