Si dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas puede realizar su solicitud on line
Referencia IV01
Están exentos del pago del impuesto:
- Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicara en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
La exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios por más de un vehículo simultáneamente, por lo que si se disfruta de la exención por un vehículo y se quiere que este beneficio sea aplicado a un nuevo vehículo, se deberá pedir expresamente este cambio, aportando la documentación del nuevo vehículo y renunciando a la exención por el vehículo antiguo.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se consideraran personas con discapacidad a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. En todo caso, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100: los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez; y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
Documentación a aportar:
• Para tramitación presencial: Solicitud de exención
• Para tramitación presencial y telemática deberá aportar:
En caso de solicitar exención para VEHICULOS MATRICULADOS POR PERSONAS DISCAPACITADAS:
1. Si el vehículo es para uso exclusivo de la persona discapacitada.
2. En el caso de que el discapacitado no disponga de permiso de conducción, siempre que sea titular del vehículo, éste podrá ser conducido por otra persona, siempre que se destine dicho vehículo en exclusiva para el transporte del discapacitados, debiendo justificarse este extremo por el interesado.
3. En el caso de que tenga concedida la exención del IVTM y cambien a otro vehículo deben solicitar la baja de la exención del vehículo anterior y la exención del nuevo mediante una instancia general aportando:
4. En el caso de TRACTORES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y MAQUINARIA PROVISTOS DE CARTILLA DE INSPECCIÓN AGRÍCOLA:
La exención de pago surtirá efecto al año siguiente al de su solicitud.