Programación de expedientes de contratación:
El artículo 28.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, establece que “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente...".
Asimismo, se da cumplimiento a la exigencia de publicidad de los contratos programados establecida por el artículo 22.1.b) de la Ley 10/2019, de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.