Presupuestos o Planes de Tesorería
Los Presupuestos o Planes de Tesorería (trimestrales) vienen regulados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y desarrollados en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, con vigencia desde el tercer trimestre del año 2013.
Se definen como una previsión de los cobros y pagos que tiene previsto realizar la Entidad local para el próximo trimestre, agrupados por rúbricas económicas, y cuya finalidad es la de informar sobre la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
Estos planes tienen periodicidad trimestral y son comunicados con la misma periodicidad al Ministerio de Hacienda (a excepción del correspondiente al primer trimestre de cada año) por formar parte de las obligaciones periódicas de remisión de información económico-financiera que realizan las Entidades locales al Estado.