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Cuentas anuales

El art. 208 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (2/2004) dispone que ''las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la Cuenta General que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.''

Es formada esta Cuenta por la Intervención General del Ayuntamiento y se somete a informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de Junio del ejercicio inmediato siguiente.

Una vez informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por el plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si hubiese reclamaciones, reparos u observaciones la Comisión Especial los examinará y emitirá un nuevo informe.

Acompañado por todos estos informes, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación, para su aprobación antes del 1 de Octubre.

La Cuenta anual aprobada por el Pleno se remite al Tribunal de Cuentas y a los distintos órganos de control externo de la Comunidad Autónoma.

Portal de Rendición de cuentas

Este Portal publica las Entidades locales que han cumplido con la obligación de remitir sus Cuentas Anuales al Tribunal de Cuentas y a los distintos órganos de control externo de la Comunidad Autónoma. 

Se pone a disposición de los ciudadanos a través de  rendiciondecuentas.es la información sobre la gestión económica del Ayuntamiento de Alcobendas deducida de sus cuentas anuales.

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