Planes de Disposición de Fondos
El artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula el plan de disposición de fondos al que se deberán acomodar las órdenes de pago que libre el Ayuntamiento.
Es un instrumento de carácter obligatorio y constituye una herramienta eficaz para la gestión de la tesorería y para la previsión de liquidez del sistema financiero local. En todo caso, deberá recoger la prioridad del pago de la deuda pública, de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El Ayuntamiento de Alcobendas, con el compromiso de seguir avanzando en la transparencia de su gestión económico-financiera, publica mensualmente las previsiones económicas de los planes de disposición de fondos adoptados hasta la fecha.