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Declaración responsable instalación/modificación actividad local con obras, o nueva planta para Terciario comercial/oficinas

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Declaración responsable instalación/modificación actividad local con obras, o nueva planta para Terciario comercial/oficinas
Descripción
(Referencia: LA04)
 

-Si tienen alguna duda sobre si es posible la instalación de una actividad en un local, puede solicitar una Consulta Previa.

1.-Declaración Responsable según el tipo de actividad:

- Declaración Responsable Uso Terciario-Oficinas.
- Declaración Responsable Uso Terciario-Hoteles.
- Declaración Responsable Uso Industrial.
- Declaración Responsable Uso Dotacional:
          -General
          -Sanitario
- Declaración Responsable Uso Terciario-Comercial:
     – General.
     – Peluquerías y/o centros de estética, centros de tatuaje, anillado (piercing) y micropigmentación.
     – Lavanderías-Tintorerías.

2.-Documentación administrativa:

Escritura de constitución de la sociedad, para personas jurídicas.
• Modelo de representación.
Autorización previa sanitaria, emitida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, cuando éste sea el caso.
 En construcciones de nueva planta, en su caso, autorización de servidumbres aeronáuticas

3.-Documentación técnica:

I.-Actividades con superficie inferior o igual a 300 m2, uso industrial para talleres inferiores a 150 m2, uso industrial de almacenes inferiores a 200 m2 y realización de obra menor.

Además de lo descrito en la ficha informativa de obras menores, la documentación que se aporte contendrá la siguiente información:
• Plano de situación del local en el municipio y en caso de locales ubicados en centros comerciales o edificios no residenciales, plano de emplazamiento.
Plano de planta del local del estado modificado acotado, con la distribución en el mismo de servicios higiénicos, ubicación de equipos o maquinaria y mobiliario si lo tuviera, alumbrado del local, instalación de climatización, situación de los equipos de protección contra incendios y aparatos de emergencia, almacenes y zona de estancia de público, indicando la accesibilidad del local a personas con movilidad reducida (en caso de imposibilidad física como consecuencia de los elementos estructurales ya existentes en el edificio, se detallará la medida a adoptar para garantizar dicha accesibilidad). Se indicará expresamente que el barrido de apertura de la puerta no invade la vía pública. Se indicará expresamente que las obras que afecten a fachada no modifican la alineación oficial del edificio y no invaden la vía pública.(Deberá estar firmado por el declarante).
 Plano de sección del local, y plano alzado de las fachadas del local en el que figure, si dispusiera, la ubicación de instalaciones de aire acondicionado en fachada y distancia a huecos de ventanas más próximos. (Deberá estar firmado por el solicitante).
Si se coloca rótulo identificativo de la actividad, cumplirá las siguientes condiciones de acuerdo a los Artº 32 y 33 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Elementos Publicitarios:
   - Si el rótulo es inferior a 1 metro cuadrado y se pretende su instalación a nivel de planta baja, no es imprescindible la intervención de Técnico competente.
   - Si el rótulo es superior a 1 metro cuadrado e inferior a 5 metros cuadrados, será imprescindible la intervención de Técnico competente, debiendo presentar un certificado expedido por dicho Técnico y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que garantice que el montaje se ha realizado correctamente.
   - Si la superficie del rótulo es superior a 5 metros cuadrados se deberá presentar Proyecto Técnico, suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.
   - La altura desde la acera a la arista inferior del rótulo, es superior a 2,20 metros o 2,50 metros según lo establecido en los Art. 12 y 14 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Elementos Publicitarios. 

II.-Actividades con superficie inferior o igual a 300 m2, uso industrial para talleres inferiores a 150 m2, uso industrial de almacenes inferiores a 200 m2 y realización de obra mayor. (Información para la realización de obra mayor). 

III.-En actividades con superficie superior a 300 m2, talleres a partir de 150 m2, almacenes industriales a partir de 200 m2 y realización de obra menor o mayor o de nueva edificación. (Información para la realización de obra menor, obra mayor o de nueva edificación.

Para las actividades detalladas en los puntos II y III además de lo descrito en la ficha informativa respectiva de obras menores, obras mayores o nueva edificación, la documentación que se aporte contendrá la siguiente información:
 • El proyecto Técnico suscrito por técnico competente incorporará tanto los aspectos referidos a la actividad a ejercer como a la obra a realizar y Hoja de dirección facultativa del citado proyecto.
 • Si se coloca rótulo identificativo de la actividad, cumplirá las mismas condiciones que se han detallado en el punto primero. 

Declaración certificación del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS). Documento necesario para construcción de nuevas edificaciones (obra nueva), al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional 3ª de la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones de Alcobendas.

Una vez aceptada la Declaración Responsable y finalizadas las instalaciones de la actividad, se deberá presentar:

- Certificado Final de Instalaciones firmado por técnico competente.
- Fotocopia del contrato de mantenimiento y plan de revisiones periódicas de las instalaciones y equipos de protección contra incendios, realizado con empresa mantenedora autorizada por la Comunidad de Madrid.

- Para actividades incluidas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (centros de venta, criaderos, residencias, escuelas de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados,  centros de tratamiento higiénico, rehalas, perreras deportivas, instalaciones para albergar animales en aeropuertos, centros de terapia con animales, colecciones particulares, circos, granjas escuela, establecimientos para la equitación, centros de rescate, o cualquier otro centro que albergue animales de compañía): Certificado suscrito por veterinario colegiado en el que se describan los siguientes aspectos: actividad o actividades a desarrollar, tipos de animales que puede albergar y capacidad para cada tipo de animal, y se acredite que dichos aspectos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 16 de la ley 4/2106, de 22 de julio.

• Tasa General de 511,00 euros.
• Tasa por comprobación legalidad urbanística en actividades sujetas a declaración responsable (actividades con proyecto técnico):
     Hasta 500 m2 de superficie: 1328,65 euros.
     Entre 500 y 1000 m2 de superficie: 1481,40 euros.
     Mayores de 1000 m2 de superficie: 1635,20 euros.
• Además de la tasa anterior, en aquellas actividades que como consecuencia de las comprobaciones, se observaran deficiencias a subsanar, se incrementarán las cuotas anteriores en 1022,05 euros.

Importe de pago obras.

• Tasa de Gestión de Residuos Urbanos (se abonará posteriormente por liquidación).

Bonificaciones-Reducciones

Consulte  Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras ICIO

Tasa de gestión de residuos sólidos urbanos: Cuota reducida por inicio de actividad.

Puede pagar:

• Con tarjeta bancaria, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC  o por .

De acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias, la presentación de la Declaración Responsable legitima la realización de las obras, la implantación de las instalaciones, así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias, y sin que exista un plazo de tramitación expreso. No obstante, el Ayuntamiento emitirá escrito en el que indicará si dicha Declaración Responsable se ajusta a la normativa vigente de aplicación o no.
Al objeto de garantizar que las obras y la actividad pretendida sean viables se recomienda efectuar consulta a los Servicios Técnicos Municipales con anterioridad a la presentación de la documentación y abono de tasas.
 
Otros datos de interés

• Para la creación y modificación de consultorios médicos, farmacias y ópticas el titular deberá contar con la oportuna autorización previa sanitaria emitida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
• Los establecimiento destinados a tatuajes, micropigmentación, perforación o anillado ("piercing") de la piel deberán estar inscritos, con carácter previo a su funcionamiento, en el Registro de Establecimiento de este tipo de la Consejería de Sanidad.
• Los establecimientos destinados al comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados, con carácter previo al inicio de actividades, precisarán de autorización sanitaria de la Consejería de Sanidad.
• Para locales destinados a venta de loterías del estado y estancos el titular deberá contar con la concesión del Ministerio de Economía y Hacienda.
• El titular de una actividad/sujeto pasivo deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) mediante la oportuna Declaración Censal.
• En caso necesario, para la ocupación de la vía pública con andamios, contenedores de escombros se solicitará la oportuna autorización.

Si desea contenedores de basura cumplimente la solicitud.

Unidad responsable:
Licencias de actividades
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