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Licencia de obra de nueva edificación (nueva planta, ampliación, reconstrucción y sustitución)

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Licencia de obra de nueva edificación (nueva planta, ampliación, reconstrucción y sustitución)
Descripción

(Referencia LD26)

Licencia de Obra Mayor necesaria para nuevas construcciones, ampliaciones de edificios existentes, así como de la reconstrucción y sustitución de todo o parte de un edificio existente.

Cuando las obras anteriormente descritas se realicen en edificios de uso distinto al residencial debe tener en cuenta que:

1) Las obras que se pretendan destinar a una actividad comercial minorista, de servicios, o que se realice en oficinas que se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, no están sujetas a la obtención de previa licencia y la habilitación para su ejecución se obtendrá con la presentación de la correspondiente Declaración Responsable de Actividad con ejecución de obras.

2) Si las obras se pretendieran destinar a cualquier otro tipo de actividad que no se encuentre incluida en el anexo de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (supuesto anterior), la solicitud de Licencia Única incluirá las obras y, en su caso, las instalaciones correspondientes que con posterioridad a la finalización de las obras se deberá solicitar la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y/o Funcionamiento.

 

• Declaración de datos básicos.
Consulte el resto de documentos a aportar.
Autorización de servidumbres aeronáuticas
• Justificante de la fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos generados (la fianza se abonará con la presentación del Proyecto de ejecución). 

Declaración certificación del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS). Documento necesario para construcción de nuevas edificaciones (obra nueva), al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional 3ª de la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones de Alcobendas. 

Para reducir el plazo de tramitación de la licencia existe la posibilidad de solicitarla acogiéndose a la modalidad de Informe Técnico Inmediato, para lo cual, además de presentar debidamente cumplimentado dicho informe, se deberá aportar el resto de documentación exigida.

 

Documentos relacionados.

Impreso de Estadística de Construcción de Edificios.
Impreso de características del solar y del proyecto. Declaración de conformidad.

Comunicación de inicio de obra.
Comunicación de final de obra.
Comunicación de incidencias o afecciones a servicios públicos por obras.
Volante de enrase de zócalo.
Volante de terminación de alero.

Consulte importes y formas de pago, además deberá liquidar en su caso las siguientes tasas: 

•Tasa por nº plazas de garaje. (En edificios residenciales que incluyan garaje particular como dotación vinculada a la propia edificación).
•Tasa por instalación de piscina. (En edificios residenciales que incluyan la misma).
•Tasa por instalaciones generales. (En edificios de uso distinto al residencial).

Consulte importes y formas de pago, para ampliaciones de superficies menores de 10 m2.

Consultar bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.

Para el procedimiento normal 3 meses. Con informe técnico inmediato 14 días.
Subsanación:

Al presentar la documentación, si la solicitud exigida no está completa y usted desea formalizarla, se le requerirá para que en el plazo de 10 días aporte la documentación exigida, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al archivo del expediente.

Observaciones:

En los casos en que proceda la cesión de superficie destina a su incorporación al dominio público, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,  con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación (tres meses) será requisito imprescindible haber obtenido (por el titular de la parcela) la oportuna licencia de segregación de la superficie de la misma destinada a tal fin; así como poner a disposición del Ayuntamiento dicha superficie de forma gratuita, mediante escrito que se acompañará a la Declaración Responsable de Primera Ocupación. En caso de que con anterioridad a la cesión se produzca la enajenación de la parcela afectada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dicha obligación deberá hacerse constar expresamente en el título de transmisión, dado que la misma no afecta a dicha obligación.

Otros datos de interés
  • Si el proyecto que se presenta es el básico y la licencia se concede con arreglo a éste, posteriormente, para poder dar comienzo a las obras se deberá formalizar declaración responsable urbanística manifestando que se ha confeccionado el proyecto de ejecución que desarrolla al básico y no introduce modificaciones que supongan la realización de un proyecto diferente al autorizado. La fianza de gestión de residuos se justificará junto con la declaración responsable urbanística manifestando que se ha confeccionado el proyecto de ejecución que desarrolla el básico.
  • En el supuesto de que el proyecto de ejecución no coincida con el básico se deberá solicitar la correspondiente licencia de modificación y aprobación del proyecto de ejecución, no pudiendo dar inicio a las obras hasta que se otorgue dicha licencia.
  • Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 1 año desde la concesión de la licencia, y deberán finalizarse en el plazo de 3 años.
  • Si se va a instalar una grúa torre, deberá formalizar de forma separada declaración responsable urbanística para la instalación de la misma y acompañar la autorización de servidumbres aeronáuticas. Se incluirá la información de aquella maquinaria necesaria para el montaje de dicha grúa (grúas móviles).
  • El garaje-aparcamiento y la piscina, incluidos en los proyectos técnicos de construcción para edificios de uso residencial colectivo, no serán objeto de licencia de instalación y funcionamiento independientes. Ambos se autorizarán al tiempo de la concesión de las licencias de obras y su ocupación y utilización con ocasión de la formalización de declaración responsable urbanística de primera ocupación. En este caso el proyecto de edificación que se presente con la solicitud de licencia, deberá incluir los anexos específicos relativos a las condiciones del garaje-aparcamiento y a la piscina según se detalla en la documentación exigida.
  • Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.
  • La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta licencia, conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral, según establece el art. 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras.
  • Horario permitido para realizar obras en el municipio 
Unidad responsable:
Licencias de Obras
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