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Licencia de obras para acondicionamientos integrales y rehabilitaciones

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Licencia de obras para acondicionamientos integrales y rehabilitaciones
Descripción

(Referencia LD25)

Esta licencia es necesaria cuando se realicen acondicionamientos integrales en viviendas que afecten a la estructura de las mismas o que alteren los elementos comunes de un edificio, produciendo una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con la legislación de ordenación de la edificación. 

Consulte importes y formas de pago

Consultar bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. Pinchar aquí

3 meses
Subsanación:

Al presentar la documentación, si la solicitud exigida no está completa y usted desea formalizarla, se le requerirá para que en el plazo de 10 días aporte la documentación exigida, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al archivo del expediente.

Otros datos de interés

• Si el proyecto que se presenta es el básico y la licencia se concede con arreglo a éste, para poder dar comienzo a las obras se deberá formalizar declaración responsable urbanística manifestando que se ha confeccionado el proyecto de ejecución que desarrolla el básico y no introduce modificaciones que supongan la realización de un proyecto diferente al autorizado, La fianza por gestión de residuos se justificará junto con la declaración responsable urbanística manifestando que se ha confeccionado el proyecto de ejecución que desarrolla al básico.

• En el supuesto de que el proyecto de ejecución no coincida con el básico se deberá solicitar la correspondiente licencia de modificación y aprobación del proyecto de ejecución, no pudiendo dar inicio a las obras hasta que se otorgue dicha licencia.

• Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de un año desde la concesión de la licencia, y deberán ser finalizadas en el plazo de tres años.

• Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.

• La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta licencia, puede conllevar la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral, según establece el art. 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en impreso normalizado 902-N, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras.


Horario permitido para realizar obras en el municipio 

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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