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Licencia para realizar parcelaciones y segregaciones de fincas

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Licencia para realizar parcelaciones y segregaciones de fincas
Descripción

(Referencia LD31)

Licencia necesaria para cualquier modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas (división, subdivisión) con independencia de su finalidad y de la clase de suelo donde se encuentren la parcela o parcelas, excepto las agrupaciones que se encuentran sujetas a declaración responsable urbanística.

La parcelación parte una finca original que pierde su entidad porque de ella surgen diferentes parcelas. En la segregación, la finca original se mantiene, aunque sus características (superficie y lindes, entre otras cosas) se modifican. 

• Declaración de datos básicos.
• Plano de situación a escalas no inferior a 1:1000 en suelo urbano y 1:5000 en suelo no urbanizable.
• Plano topográfico de información a escala 1: 500 en el que se sitúen los lindes de las fincas aportadas y se representen los elementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones de los Planes de Ordenación vinculantes. 
• Plano de parcelación de las fincas que resulten a la misma escala.
• Memoria en la que se haga referencia al Plan que establezca las condiciones de parcelación, se describa la finca a parcelar, se justifique jurídica y técnicamente la operación de parcelación y se describan las parcelas resultantes con expresión de sus superficies, longitudes de linderos y localización.
• Certificado de dominio y estado de cargas, que puede obtener en el Registro de la Propiedad, u otro documento que acredite la propiedad de la finca o fincas objeto de parcelación.   

• Por cada finca, que resulte de la aprobación de los expedientes de parcelación, deberá autoliquidarse 36,20 euros, no pudiendo ser la cuantía total inferior a 72,65 euros.

Puede pagar:

• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC  o por .

3 meses.

Plan General de Ordenación Urbana.
 Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística.
• Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto 2/2008).
• Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
• Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Subsanación:

Al presentar la solicitud, si la documentación exigida no está completa, se le requerirá para que en el plazo de 10 días, aporte documentación exigida, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al archivo de la solicitud.

Otros datos de interés:

• La licencia de parcelación urbanística se entiende concedida (y por tanto no precisa de esta licencia) con los acuerdos de aprobación de los proyectos de compensación, de reparcelación o normalización de fincas, también se podrá conceder con la aprobación definitiva de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, que incluyan documentación suficiente, debiendo constar expresamente la concesión en el acuerdo de aprobación.

• Tanto la finca que se segrega como la resultante tienen que tener una superficie mínima que varían según la normativa urbanística.

• Para los actos de parcelación rústica en suelo no urbanizable de protección o suelo urbanizable no sectorizado en que no se haya aprobado definitivamente el Plan de Sectorización, se precisará informe previo favorable de la consejería competente en materia de agricultura. Si dicho informe fuese desfavorable tendrá carácter vinculante.


•La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta Licencia, conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral en impreso normalizado 903N, según establece el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha del otorgamiento de la licencia. En el caso de locales o viviendas, se deberá variar la división horizontal tanto en las Escrituras de Propiedad, como en el Registro de la Propiedad.

• Si dispone de Tarjeta de Alcobendas, DNI electrónico o un Certificado Digital válido emitido por cualquiera de las entidades de certificación del país puede consultar el estado de tramitación de su expediente y obtener una copia del contenido de los documentos relacionados.

Unidad responsable:
Licencias de Obras
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