Personal eventual
En los municipios de Gran Población, corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar el número y régimen del personal eventual.
El nombramiento y cese del personal eventual o de confianza es libre y corresponde al Alcalde. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
El personal eventual tiene naturaleza excepcional, debido al carácter libre de su nombramiento, debiendo ceñirse, por tanto, a las funciones estrictas de confianza y especial asesoramiento.
Su nombramiento, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En este espacio se publican los perfiles profesionales del personal eventual, puestos y las retribuciones.