Junta de Gobierno Local
Es el órgano municipal que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que por ley le corresponde.
Los miembros son nombrados por el Alcalde en número no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno
De entre los miembros de la Junta de Gobierno que tengan la condición de Concejal, el Alcalde designará al Concejal-Secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Asimismo podrá el Alcalde designar un Concejal-Vicesecretario cuya función será la de sustituir al Concejal-Secretario en casos de ausencia o enfermedad.
Competencias
Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en la legislación vigente (art. 127 LRBRL) como son la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, proyecto de presupuesto, proyectos de instrumentos de ordenación urbanística y de planeamiento de desarrollo, las retribuciones del personal del ayuntamiento, la RPT, la oferta de empleo público, etc
También esta regulada la naturaleza, funcionamiento y atribuciones del citado órgano, en los Art. 35 y ss del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración (R.O.G.A.).
Funcionamiento
Celebrará sus sesiones con periodicidad semanal, todos los martes, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, con excepción del mes de agosto, donde la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias en el primero y último martes de dicho mes, con igual horario en primera y segunda convocatoria.
Si el martes coincide con festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el siguiente día hábil al festivo, con el horario señalado.