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Juntas Municipales de Distrito

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La Junta Municipal de Distrito es un órgano colegiado de gestión desconcentrada y que actúa como máximo órgano consultivo y de participación de los vecinos, colectivos y entidades, en los asuntos locales. Su fin básico es lograr una administración más eficaz y próxima al ciudadano.
El gobierno y administración del distrito corresponde a la Junta Municipal y al Concejal-Presidente de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás órganos municipales. (Art. 124 y ss del ROGA).
 

Asistencia a las sesiones:

 
Debido a que es necesario mantener un aforo limitado, para asistir como público a las sesiones de las Juntas Municipales, requiere inscripción a través de los teléfonos de los Distritos.
 
Concejalía de Distrito Urbanizaciones: Centro Cívico Anabel Segura, Avda. de Bruselas, nº 19 / TF: 91-6597600 Extensión: 3721
 
Concejalía de Distrito Centro: Plaza del Pueblo 1 / TF: 916597600 Extensión: 4449 / 4327
 
Concejalía de Distrito Norte: Espacio Miguel Delibes, Avd. Magia, 4. / TF: 91 4900740 Extensiones.: 19957/19954
 

Funcionamiento y Composición

Las Juntas de Distrito celebrarán sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses, en los días y horas que las mismas determinen, y sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes cuando así lo acuerde su Presidente o lo solicite un tercio del número legal de miembros de la Junta con derecho de voto. 

Composición:

  • El Presidente de la Junta de Distrito, que lo será el Concejal de Distrito. El Concejal-Presidente, nombrado y separado por el Alcalde, representa al distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de ésta.
  • El Vicepresidente. El Alcalde podrá nombrar Vicepresidente a uno de los Concejales-vocales de la Junta, quien sustituirá al Concejal-Presidente en caso de vacante.
  • Siete vocales, que serán concejales, nombrados por el Alcalde a propuesta del Portavoz de los distintos grupos municipales. Los siete concejales se distribuirán en número proporcional a la representación de sus respectivos grupos municipales en el Pleno manteniendo las mayorías. Estos vocales formarán parte de la Junta con voz y voto.
  • Tres vocales vecinos del Distrito, nombrados por el Alcalde a propuesta de la Coordinadora Territorial del Distrito. Estos vocales formarán parte de la Junta con voz y voto.
  • Dos representantes de entidades sectoriales, tales como entidades culturales, deportivas, educativas, etc., inscritas igualmente en el Registro Municipal de Entidades, nombrados por el Alcalde a propuesta de las entidades, siendo indelegable su representación. Estos vocales, de igual modo, formarán parte de la Junta con voz pero sin voto.

Junta Municipal del Distrito Centro

Junta Municipal del Distrito Norte

Junta Municipal del Distrito Urbanizaciones

Documentación relacionada

Archivo
Reglamento de funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito
Archivo
Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de Alcobendas  (R.O.G.A.)
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