Funciones atribuidas a los Directores Generales
Se recogen en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento (ROGA).
Coordinadores Generales de Área (art. 66)
Los Coordinadores Generales de Área dependen directamente del Delegado de su Área de Gobierno, y les corresponden las funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos asimilados que integran la respectiva Área de Gobierno, los servicios comunes y las demás competencias que les sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.
Directores Generales (art.68)
1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos a los que corresponde, bajo la dependencia directa de un Coordinador General o de un Concejal Delegado, Consejero Delegado o Concejal Delegado de Área, la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos.
2. Con carácter general, corresponden a los directores generales en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan.
c) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
d) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne.
e) La evaluación de los servicios de su competencia.
f) Las demás competencias que les sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.
3. Las funciones reseñadas podrán completarse o especificarse no sólo en el acto de nombramiento por la Junta de Gobierno Local sino también por Decreto de la Alcaldía a lo largo de la gestión del Director General.