El Consejo de Administración de SOGEPIMA
(Sociedad de Gestión del Patrimonio Inmobiliario Municipal de Alcobendas, S.A)
Composición
La Sociedad será administrada y regida por un Consejo de Administración, designado por la Junta General y compuesto de hasta once Consejeros. La renovación de estos cargos le corresponde también a la Junta General y podrá producirse en cualquier momento y sin necesidad de causa justificada. Se nombran por un período de cuatro años, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados como miembros de la Corporación, perdieran tal carácter.
Presidente | Dª Rocío García Alcántara (PP) |
Vicepresidente | Dª. Marta Martín García (PP) |
Vocales |
Dª Elvira Villalobos Rubio (PP) |
D. Rafael Rodríguez Cucalón (PP) | |
D. Francisco Rodriguez Checa (PP) | |
D. Rafael Sánchez Acera (PSOE) | |
Dª. Cristina Martínez Concejo (PSOE) | |
D. Juan Alberto Polo Fernández (PSOE) | |
D. Miguel Guadalfajara Rozas (VOX) | |
Dª Eva Arranz Santos (VOX) | |
D. Mariano Cañas Velasco (MasMadrid) | |
No consejeros | |
Gerente | Dª. Julia Pérez de la Rasilla |
Secretaria | Dª. Gloria Rodríguez Marcos |
Funcionamiento de las sesiones
El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, salvo en los casos en que le Ley exige un quórum especial. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el de quien le sustituya. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario y que serán custodiadas por éste último.
Funciones
Al Consejo de Administración le competen las más amplias facultades para gobernar, dirigir y administrar los negocios de la Sociedad, en todo en cuanto no está reservado a la Junta General, según establece el art. 12 de estos Estatutos en especial las siguientes:
1º) La representación de la Sociedad, así en juicio como fuera de él, y no solamente en los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la Sociedad, sino en todos los que afectan a la misma, aunque impliquen actos de administración extraordinaria, enajenación o gravamen de los bienes sociales, a excepción de los atribuidos de manera exclusiva a la Junta General.
2º) El uso de la firma social y la representación y defensa de la sociedad ante toda clase de autoridades y de jurisdicciones; el ejercicio de acciones y recursos, otorgando poderes para pleitos a favor de Procuradores y designando abogado, pudiendo seguir todos los trámites hasta el final del procedimiento; la sumisión a arbitrajes de derecho o equidad de los asuntos que afecten a la Sociedad, la formulación de requerimientos y la contestación a los mismos, los
actos de administración, gestión o comercio relacionados con el objeto social, y el otorgamiento de cuantos documentos requieran dichas facultades.
3º) Adquirir, por cualquier título, y en especial comprar, vender, gravar, hipotecar y ceder o tomar en arrendamiento, toda clase de bienes muebles o inmuebles, fijando su precio, cuantía o renta, aplazando su pago, dando carta de pago de las cantidades que reciba o abonando el importe de los mismos y suscribiendo y otorgando cuantos documentos o escrituras públicas sean necesarias.
4º) Llevar y fiscalizar las cuentas de la Sociedad y efectuar toda clase de cobros y ordenar pagos, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes a la vista de depósito o crédito, en cualquier Banco, incluso el de España, y sus sucursales, ingresar cantidades en ellos y disponer de los saldos, tomar dinero o préstamo y formalizar las escrituras correspondientes concretar operaciones de crédito, en póliza o mediante letras de cambio suscribiendo y otorgando cuantos documentos o escrituras públicas sean necesarias, así como su renovación, y disponiendo de las cantidades recibidas en su virtud; constituir y retirar depósitos de valores, librar, aceptar, endosar, negociar y avalar letras de cambio y otros documentos de crédito y giro propios de terceros, así como descontarles, solicitar y contratar el aval bancario de los mismos sin limitación de plazo, cantidades y condiciones, suscribiendo al efecto los documentos precisos, ordenar transferencias, aprobar o impugnar liquidaciones, y en general realizar cuantas operaciones estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
5º) Nombrar y despedir empleados, inspeccionar los servicios, hacer efectivos libramientos del Estado, Provincia o Municipio, retirar de las oficinas de correos certificados, paquetes, giros o valores declarados y de las compañías de transportes, ferroviarias, navieras y aéreas, aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos, hacer protestas de averías y reclamaciones, dejes de cuenta, y abandono de mercancías, y contratar seguros de transporte, incendios y accidentes de trabajo, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando indemnizaciones.
6º) Llevar a cabo cuantas gestiones requiera el desarrollo del objeto social y suscribir los documentos precisos para su realización, así como para la adaptación de los inmuebles que la sociedad adquiera y para su reconstrucción en relación con las empresas constructoras y de servicios de toda clase, que hayan de intervenir.
7º) Someter anualmente a la Junta General ordinaria los Balances o Inventarios del ejercicio anterior, la Memoria, las cuentas de pérdidas y ganancias, con los informes que se estimen oportunos, proponer los repartos o destinos de los beneficios resultantes de cada ejercicio y las cantidades o porcentajes que hayan de destinarse a reservas legales o específicas, amortizaciones y otras atenciones sociales.
8º) Nombrar y cesar al Gerente.
9º) Convocar las Juntas Generales con arreglo a lo previsto en los Estatutos, y en la Ley de Sociedades Anónimas, celebrar sin limitación cuantos actos y contratos sean necesarios para el cumplimiento de los Estatutos Sociales.
10º) Aprobar el estado de previsión de Gastos e Ingresos, el programa de actuación e inversiones, la plantilla del personal y las tablas salariales anualmente.
11º) Serán facultades del Consejo de Administración todas aquellas que no estén expresamente atribuidas, de forma legal o estatutaria, a otro órgano.