Encargos a medios propios
De acuerdo con la Ley de contratos del sector público (LCSP), los entes públicos pueden encargar de forma directa la realización de determinadas prestaciones, sin que sean de aplicación las normas que regulan la contratación pública. Para poder formalizar estos encargos directos, llamados encargos de gestión, la entidad destinataria debe tener la condición de "medio propio" de la entidad que realiza el encargo, definida en el artículo 32.2 de la LCSP.
Aún reconociendo la naturaleza no contractual de los encargos de gestión, la LCSP dispone que los de importe superior a 50.000 euros (sin IVA) deben publicarse en el perfil del contratante de la entidad que ha realizado el encargo; y que para los de importe superior a 5.000 euros, se debe publicar una relación, al menos con carácter trimestral.
Se publican los encargos celebrados por los Patronatos municipales hasta el 31/12/2021, fecha en la que entra en vigor su disolución (BOCM 24-11-2021). Desde el 1 de enero de 2022, los servicios que estos organismos venían gestionando, pasan a prestarse directamente por el Ayuntamiento.
Consultar listado de encargos a medios propios de importe superior a 5000 euros celebrados por el Ayuntamiento: