Junta Arbitral de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento que permite resolver los problemas que pueden surgir entre empresarios y consumidores sin necesidad de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Se caracteriza por ser voluntario, gratuito, eficaz, vinculante y rápido: los expedientes se tramitan en noventa días naturales desde la fecha en que se recibe la documentación completa y necesaria para tramitar el procedimiento.
Las dos partes implicadas tienen que aceptar participar en este sistema. Se realiza una mediación previa al arbitraje buscando una solución al conflicto. Si no la hay, se constituye el Colegio Arbitral que será el que emita el laudo (semejante a una sentencia judicial) que es de obligado cumplimiento para ambas partes.
¿Qué cuestiones no pueden ser sometidas a Arbitraje?
No pueden ser objeto de arbitraje las siguientes cuestiones:
- Si hay intoxicación, lesión, muerte o existen indicios de delito.
- Las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.
- Si el conflicto afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición.
- Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por sí mismas.
Hay que tener en cuenta que, si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje, ya no podrá acudir a la vía judicial.
Tipos de arbitraje
El Arbitraje de Consumo admite dos tipos de arbitraje:
- En equidad: el Colegio Arbitral decide analizando los hechos y adoptando la solución más razonable. La mayoría de los arbitrajes se realizan en equidad, si bien las normas jurídicas aplicables y las estipulaciones del contrato servirán de apoyo a la decisión en equidad.
- En Derecho: El arbitraje podrá resolverse en Derecho cuando ambas partes así lo hayan solicitado.
Procedimiento arbitral
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Inicio: es siempre el consumidor el que inicia el procedimiento arbitral, presentando una solicitud de arbitraje.
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Solicitud de arbitraje: se debe cumplimentar y firmar el "impreso de solicitud de arbitraje" y dirigirla a la Junta Arbitral de Consumo de Alcobendas. Se puede hacer presencialmente previa solicitud de cita, por correo postal, o electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
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Exclusiones: están excluidas del Arbitraje de Consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivadas de ellos.
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Admisión a trámite: Una vez admitida la solicitud de arbitraje a trámite, se notificará ésta a la empresa o profesional reclamado.
Si la empresa está adherida, el convenio arbitral se formaliza automáticamente. Si no lo está, se solicitará su aceptación expresa, dándole para ello un plazo de 15 días. -
Mediación en el procedimiento arbitral: una vez admitida a trámite la solicitud de arbitraje, se intentará mediar para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto.
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Audiencia: no habiendo resultado positiva la mediación, o cuando se renuncie a ésta, las partes serán citadas a la audiencia con la suficiente antelación y con la advertencia expresa de que podrán realizar las alegaciones y presentar los medios de prueba que estimen oportunos.
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Laudo arbitral: es la decisión del Colegio Arbitral sobre la controversia planteada. Se hará por escrito y de forma motivada. Cabe recurso de anulación ante la Audiencia Provincial del lugar dónde se dicte el Laudo, en el plazo de dos meses desde su notificación.
¿Se puede recurrir el laudo emitido por el Colegio Arbitral?
El laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él. Solo pueden, en los diez días siguientes a la notificación del laudo, exigir:
- La corrección si hay errores de cálculo o un error tipográfico o similar.
- La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. Un complemento del laudo en relación con peticiones formuladas y no resueltas en él.
- La rectificación parcial del laudo, si se pronunciara sobre asuntos que no le competen.
Por último, las partes, excepcionalmente, podrán interponer:
- Solicitud de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo, siempre que se dé alguno de los motivos recogidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.
- Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Adhesión
Los empresarios pueden participar en el Arbitraje de Consumo mediante la aceptación, en cada caso, del arbitraje propuesto por un consumidor.
También pueden con antelación, adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la formalización de una "Oferta Pública de Sometimiento o Compromiso de Adhesión". Esto significa que el empresario acepta de antemano dirimir en el Sistema Arbitral de Consumo todas las controversias que tengan con los consumidores.
Para un empresario adherirse al arbitraje le supone una publicidad de mejor servicio para el consumidor. Y para el consumidor, le dará confianza saber que cualquier problema que tenga con una empresa lo puede resolver por esta vía.
Normativa
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.