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Bienestar social
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Formulario de adhesión a la Red de Comercios Amigables

¿Qué quieres hacer?

DATOS DEL COMERCIO

A continuación debes indicar los datos del comercio
Tipo de comercio
Máximo 1 fichero.
límite de 50 MB.
Tipos permitidos: gif, jpg, png.
Máximo 1 fichero.
límite de 50 MB.
Tipos permitidos: gif, jpg, png.

AUTOBAREMACIÓN

Antes de aceptar las condiciones debes realizar la autobaremación de tu comercio
1. ACCESIBILIDAD (Debe sumar 1 punto por cada casilla marcada)
2. INFORMACIÓN Y ATENCIÓN (Debe sumar 1 punto por cada casilla marcada)
3. SONIDO (Debe sumar 1 punto por cada casilla marcada)
4. ILUMINACIÓN (Debe sumar 1 punto por cada casilla marcada)
5. COMODIDAD (Debe sumar 1 punto por cada casilla marcada)
6. SERVICIO A DOMICILIO (Debe sumar 1 punto por cada casilla marcada)
Sume, por favor, el número de casillas totales que ha marcado en el formulario e indíquelo a continuación.
7. VALOR AÑADIDO PARA PERSONAS MAYORES (Debe sumar 1 punto por cada casilla marcada)

Para poder considerarse que es un comercio amigable con las personas mayores deberá conseguir un mínimo 3 puntos en accesibilidad, 3 puntos en información y atención, 1 puntos en sonido, 1 punto en iluminación, 1 punto en comodidad y 1 punto en valor añadido.

ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

  1. La entidad colaboradora se compromete a ofertar las prestaciones, servicios y descuentos titulares de la tarjeta Alcobendas Más65.
  2. La entidad adherida deberá aceptar la presentación de la tarjeta Alcobendas Más65.
  3. La entidad se compromete a exhibir en lugar visible de los establecimientos físicos adheridos, el distintivo que la identifique como entidad colaboradora del Programa “Alcobendas Más65”.
  4. El Ayuntamiento de Alcobendas, a través del servicio municipal de las personas mayores, incluirá en la web municipal los datos y el logotipo corporativo de la entidad colaboradora, indicando con la mayor precisión posible los productos y/o servicios ofertados por la entidad.
  5. El Ayuntamiento de Alcobendas se reserva el derecho de suprimir o no publicar las ofertas y promociones que por su contenido o características no sean conformes a la finalidad de la tarjeta Alcobendas Más65.
  6. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad colaboradora mediante actuaciones de seguimiento. El incumplimiento de estos compromisos no implicará en ningún caso responsabilidad para el Ayuntamiento de Alcobendas.
  7. Los servicios realizados por la entidad no dan lugar, en ningún caso, a una contrapartida financiera por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.
  8. Este acuerdo de colaboración podrá resolverse: o De forma unilateral por parte del interesado, previa solicitud o Por incumplimiento de los compromisos de las partes o Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. o Por supresión del programa tarjeta Alcobendas Más65 o por extinción de la entidad firmante.
  9. El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda sujeto a las normas imperativas del derecho público y al ordenamiento jurídico en general.
  10. Cualquier controversia que surja derivada de los efectos, interpretación, modificación o resolución de las condiciones generales será sometida a los juzgados y tribunales competentes de jurisdicción contencioso-administrativa.
  11. Cualquier cambio y/o modificación de los datos contenidos en la presente solicitud deberá comunicarse por escrito al correo electrónico 65comercioamigable@aytoalcobendas.org
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